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Credit Suisse Asset Management

Información obligatoria legalmente

Los mercados financieros están estrechamente regulados para garantizar su funcionamiento eficiente y eficaz. Los Gobiernos y las autoridades reguladoras de todo el mundo han promulgado reformas para ayudar a crear un sistema financiero más robusto.

Información para accionistas

Credit Suisse Asset Management se asegura de que las empresas en las que invertimos siguen buenas prácticas de gobierno corporativo, comprometiéndose para ello con las empresas y ejerciendo los derechos de voto.

Más información:

Divulgación reglamentaria relativa a la inversión sostenible de Credit Suisse Fund Management S.A. (en lo sucesivo denominado «CSFM»)

Los detalles sobre la Política de inversión sostenible y las Metodologías y normas reguladoras de CSAM pueden encontrarse aquí.

Transparencia de las políticas sobre riesgos de sostenibilidad

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros («SFDR»), artículo 3, los participantes en mercados financieros deberán publicar en sus sitios web la información sobre sus políticas para la integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión.

El riesgo de sostenibilidad se define como un acontecimiento o circunstancia que afecten al medio ambiente, los asuntos sociales o la gobernanza y que, de producirse, podrían tener un impacto negativo sustancial en el valor de las inversiones. La relevancia de los riesgos de sostenibilidad se determina por la probabilidad, la magnitud y el horizonte temporal de la materialización del riesgo. Los riesgos de sostenibilidad pueden entenderse como una subcategoría de los tipos de riesgo tradicionales (por ejemplo, el riesgo de crédito, de mercado, de liquidez, operativo y de estrategia) y se identifican y gestionan dentro del contexto de los procesos de gestión de riesgos. Dado que los riesgos de sostenibilidad difieren entre clases de activos y estilos inversores, su definición se realiza en el nivel de cartera.

Además de los procesos de gestión de riesgos, Credit Suisse Asset Management ha establecido una Política de inversión sostenible que especifica, para aquellos fondos de inversión que siguen una estrategia de inversión sostenible, cómo integrar los factores ESG en el proceso de inversión con el fin de identificar oportunidades relacionadas con la sostenibilidad y reducir aún más los riesgos asociados a ella.

No se consideran los impactos adversos que las decisiones de inversión tienen sobre los factores de sostenibilidad a nivel de entidad jurídica, en el sentido contemplado en el artículo 4 del Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) de la Unión Europea (UE) 2019/2088.

CSFM no considera los impactos adversos que las decisiones de inversión tienen sobre los factores de sostenibilidad («PAI») a nivel de entidad jurídica, en el sentido contemplado en el artículo 4 del Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea (UE) 2019/2088. No obstante, CSFM sí tiene en cuenta el PAI para determinados fondos de inversión, tal y como se indica en la documentación del producto aplicable.

CSFM no tiene en cuenta el PAI a nivel de entidad jurídica porque ofrece a los inversores una amplia gama de productos de inversión que incluyen fondos de inversión centrados en la sostenibilidad, así como fondos de inversión que no siguen un enfoque de inversión sostenible. 

Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad

De conformidad con el artículo 5 del SFDR, los participantes de mercados financieros deberán incluir en sus políticas de remuneración la información sobre el modo en que dichas políticas son coherentes con la integración de los riesgos de sostenibilidad y publicar dicha información en sus sitios web.

Credit Suisse cuenta con una política de compensación a nivel de todo el Grupo de conformidad con los requisitos del SFDR, que también se aplica a CSFM.

Revisión de la información divulgada

El artículo 12 del SFDR exige a los participantes en mercados financieros que garanticen que cualquier información publicada conforme a los artículos 3, 5 o 10 se mantenga actualizada. En el caso de que un participante en mercados financieros modificara dicha información, se deberá publicar en el mismo sitio web una explicación clara de dicha modificación.
 

La tabla siguiente explica las modificaciones a la divulgación en relación con los artículos 3 y 5 del SFDR. La información relativa al art. 10 está disponible en Credit Suisse Fundsearch.

Tabla de revisiones

Fecha Artículo
Explicación de las modificaciones
23.02.2023 Todas Especificación acerca de que las divulgaciones se aplican a CSFM.
01.01.2023 4 No se tienen en cuenta las incidencias adversas de conformidad con el artículo 4 del SFDR.
10.03.2021
Todas Divulgaciones de acuerdo con los requisitos de Nivel 1 del SFDR.

Resumen de los derechos de los inversores para fondos domiciliados en el EEE

Esta declaración es un resumen de los derechos de los inversores redactado según el Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la facilitación de distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y los Reglamentos rectificativos (UE) n.º 345/2013, (UE) n.º 1 346/2013 y (UE) n.º 1 1286/2014 (el «Reglamento»). Uno de los objetivos del Reglamento es garantizar que los inversores reciban un resumen de sus derechos derivados de su inversión en un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios, según lo estipulado en la Directiva 2009/65/EC o, bajo determinadas circunstancias, en un fondo de inversión alternativo según lo estipulado en la Directiva 2011/61/UE (en lo sucesivo denominado el «Fondo» o conjuntamente los «Fondos»). 

Este resumen no tiene por objeto proporcionar una lista exhaustiva de los derechos que los inversores pudieran tener. También puede obtenerse más información en el folleto, el documento de oferta u otro documento de información reglamentaria precontractual del Fondo, así como contactando con la sociedad gestora o la gestora de fondos de inversión alternativos («AIFM»), respectivamente.

Política de conflictos de intereses de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd.

El resumen de la Política de conflictos de intereses aplicable a Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd. que figura a continuación describe cómo gestionaremos los conflictos de intereses reales y potenciales que puedan surgir mientras le prestemos servicios a usted.

Gestión de los conflictos de interés de Credit Suisse Fund Management S.A. («CSFM»)

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Luxemburgo de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva, y de conformidad con el capítulo III de la normativa 10-4 de la CSSF, por la que se implementa la Directiva 2009/65/CE, la circular 18/698 de la CSSF, la Ley de Luxemburgo de 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos y el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE y sus modificaciones, CSFM está obligado legalmente a establecer, aplicar y mantener una política de gestión de conflictos de interés efectiva.

  • El objetivo de la política de CSFM en el desarrollo de sus actividades es identificar, gestionar y, en caso necesario, evitar cualquier acción u operación que pueda plantear un conflicto de intereses entre: 
  • CSFM, incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona vinculada directa o indirectamente a CSFM mediante una relación de control, y los fondos gestionados por CSFM o los inversores de esos fondos; o
  • un fondo o los inversores de ese fondo y otro fondo o los inversores de ese otro fondo; o
  • un fondo o los inversores de ese fondo y otro cliente de CSFM; o
  • dos clientes de CSFM.

CSFM procura gestionar cualquier conflicto respetando los criterios más estrictos de integridad y trato justo. Con este fin ha implementado procedimientos que garantizarán que las actividades de negocio que puedan plantear un conflicto de intereses se lleven a cabo manteniendo un nivel de adecuado de independencia y que los conflictos se resuelvan de manera justa. 

En el caso poco probable de que un conflicto de intereses no pueda ser gestionado por CSFM, dicho conflicto no neutralizado, así como las decisiones adoptadas, se divulgarán de forma apropiada.

Declaración de principios de ejecución óptima de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd.

La Declaración de principios de ejecución óptima describe el enfoque de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd. (en lo sucesivo, «CSAM») cuando se busca lograr la ejecución óptima de las colocaciones de órdenes en nombre de las carteras de sus clientes, que pueden ser o bien organismos de inversión colectiva o bien mandatos de gestión discrecional de carteras para clientes institucionales y privados.

Esta Declaración, incluidos los apéndices que deben leerse conjuntamente con ella, resume los estándares aplicados por CSAM con respecto a la ejecución óptima, que están regulados en la Política y las directrices de ejecución óptima internas de CSAM. De ese modo, se proporciona toda la información relevante sobre la ejecución y la transmisión de órdenes de CSAM según exigen las leyes aplicables y siguiendo las normas de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros 2014/65/UE (en lo sucesivo, «MiFID II»), MiFIR y FinSA (FIDLEG).

Para aquellos clientes que reciban servicios de entidades jurídicas de Credit Suisse que no sean CSAM, téngase presente que podría haber otras Políticas de ejecución óptima que describan los principios de ejecución óptima de dichas entidades jurídicas. Consulte a su gestor de relaciones para obtener más información.

Declaraciones sobre los principios de ejecución óptima de Credit Suisse Fund Management S.A. («CSFM»)

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Luxemburgo de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva, y de conformidad con el artículo 28 y 29 de la normativa 10-4 de la CSSF, por la que se traspone la Directiva 2009/65/CE, la circular 18/698 de la CSSF, la Ley de Luxemburgo de 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos y el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE y sus modificaciones, CSFM está obligado a defender los intereses de los OICVM y de los fondos de inversión alternativos («fondos») que gestiona al ejecutar decisiones o transmitir órdenes de negociación a otras entidades en nombre de los fondos gestionados en el contexto de la gestión de sus carteras. 

En general, CSFM delega la función de gestionar carteras, incluida la transmisión y ejecución de órdenes en nombre de los fondos que gestiona, en terceros sometidos a supervisión reglamentaria en un Estado miembro de la UE o, en caso de estar domiciliados en un Estado no miembro de la UE, sometidos a una supervisión reglamentaria que se considere equivalente a la supervisión de los Estados miembros. 

CSFM garantiza que los terceros en los que se han delegado estas actividades están sujetos a las normas de ejecución óptima y han implementado políticas y procedimientos en esta materia, incluida la Política de mejor ejecución. En particular, los terceros deberán adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado para el fondo, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y la liquidación, el volumen y la naturaleza de la orden, o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. 

En este contexto son pertinentes los siguientes criterios:

  • los objetivos, la política de inversión y los riesgos específicos para los fondos en cuyo nombre se transmite la orden;
  • las características de la orden;
  • las características del instrumento financiero objeto de dicha orden;
  • las características de los centros de ejecución a los que puede dirigirse la orden.

Los terceros comprobarán periódicamente la eficacia de sus acuerdos y de su política para la ejecución de las órdenes en nombre de los fondos. Los terceros deberán ser capaces de demostrar que han ejecutado y transmitido las órdenes en nombre de CSFM conforme a su Política de ejecución óptima. CSFM ha celebrado acuerdos contractuales con terceros que deberán garantizar la aplicación de los principios de ejecución óptima, así como permitir a CSFM realizar las comprobaciones debidas y controles pertinentes a dichos terceros. En este contexto, CSFM ha establecido e implementado políticas y procedimientos diseñados específicamente para asegurarse de reducir adecuadamente cualquier riesgo de incumplimiento.

Los principios mencionados anteriormente no se aplicarán cuando no se pueda seleccionar otro centro de ejecución.

Publicaciones de ejecuciones óptimas de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd.

Este Informe sobre los 5 mejores centros de ejecución y los 5 mejores brókeres (en lo sucesivo, el «Informe top 5») describe el enfoque de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd. (en lo sucesivo, «CSAM», «nosotros» o «nos») para la identificación de las partes a las que se han transmitido órdenes para su ejecución e identifica respectivamente los centros de ejecución desde donde se han cumplido órdenes en nombre de carteras de clientes.

Este Informe de los 5 mejores está ligado a la Declaración de principios de ejecución óptima de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd (en lo sucesivo, la «Declaración»; disponible en el sitio web de CSAM) y también está vinculado al Informe sobre la mejor calidad de ejecución obtenida (en lo sucesivo, el «Informe de la calidad», también disponible en el sitio web de CSAM). Todas las publicaciones siguen las recientes novedades y los requisitos de divulgación de las leyes relevantes aplicando los estándares de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros 2014/65/UE (en lo sucesivo, «MiFID II»). Más concretamente, este Informe de los 5 mejores (relativo a clases de activos específicas) se refiere a las obligaciones estipuladas en el artículo 27.6 de MiFID II, el artículo 65.6 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/565 y a los artículos 3.1 y 3.2 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/576 («RTS 28»).

Este informe pretende cubrir el periodo del 01/01/2020 al 31/12/2020. Como se indica en la serie de preguntas y respuestas de la ESMA sobre temas de protección de los inversores en MiFID II y MiFIR, ciertos aspectos de los requisitos del RTS 28 están vinculados a nuevas disposiciones de MiFID II o MiFIR. Dado que CSAM no es una firma sujeta directamente a las disposiciones de MiFID II, no está obligada directamente a cumplir los requisitos de ejecución óptima, pero se esfuerza por hacerlo con el fin de prestar el mejor servicio a sus clientes. Por ello, este informe podría no incluir parte de los datos requeridos por el RTS 28 en cuanto a la información obtenida en el momento en el que entró en vigor MiFID II. Si se diera este caso, algunas de las disposiciones descritas podrían reflejar ajustes realizados por CSAM en preparación para MiFID II y en el contexto de esta.

Para aquellos clientes que reciban servicios de entidades jurídicas de Credit Suisse que no sean CSAM, téngase presente que podría haber otros Informes de 5 mejores donde figure la información sobre la transmisión y la ejecución obtenidas de dichas entidades jurídicas. Consulte a su gestor de relaciones para obtener más información.

Este Informe sobre la mejor calidad de ejecución obtenida (en lo sucesivo, el «Informe») describe el enfoque de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd. (en lo sucesivo, «CSAM», «nosotros» o «nos») para la identificación y evaluación de la calidad de ejecución obtenida en función de las disposiciones establecidas cuando se trata de lograr la ejecución óptima del cumplimiento de órdenes en nombre de carteras de clientes.

Este informe está ligado a la Declaración de principios de ejecución óptima de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd. (en lo sucesivo, la «Declaración»; disponible en el sitio web de CSAM). Tanto este Informe como la Declaración ponen de relieve el enfoque de CSAM para la validación de la calidad óptima de ejecución. Ambas publicaciones siguen las recientes novedades y los requisitos de divulgación de las leyes relevantes aplicando los estándares de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros 2014/65/UE (en lo sucesivo, «MiFID II»). Más concretamente, este Informe sobre la mejor calidad de ejecución obtenida (relativo a clases de activos específicas) se refiere a las obligaciones estipuladas en el artículo 27.6 de MiFID II y el artículo 3 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/576 («RTS 28»).

Este informe pretende cubrir el periodo del 01/01/2020 al 31/12/2020. Como se indica en la serie de preguntas y respuestas de la ESMA sobre temas de protección de los inversores en MiFID II y MiFIR, ciertos aspectos de los requisitos del RTS 28 están vinculados a nuevas disposiciones de MiFID II o MiFIR. Dado que CSAM no es una firma sujeta directamente a las disposiciones de MiFID II, no está obligada directamente a cumplir los requisitos de ejecución óptima, pero se esfuerza por hacerlo con el fin de prestar el mejor servicio a sus clientes. Por ello, este informe podría no incluir parte de los datos requeridos por el RTS 28 en cuanto a la información obtenida en el momento en el que entró en vigor MiFID II. Si se diera este caso, algunas de las disposiciones descritas podrían reflejar ajustes realizados por CSAM en preparación para MiFID II y en el contexto de esta.

Para aquellos clientes que reciban servicios de entidades jurídicas de Credit Suisse que no sean CSAM, téngase presente que podría haber otras Declaraciones e Informes de mejor ejecución que describan la mejor calidad de ejecución obtenida de dichas entidades jurídicas. Consulte a su gestor de relaciones para obtener más información.

Mediador de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd.

Si no está completamente satisfecho/a con el servicio de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd., le agradeceríamos que se pusiera en contacto con nosotros lo antes que pueda. Intentaremos solucionar el asunto a la mayor brevedad posible. La forma más rápida de abordar cualquier inquietud que pueda tener es poniéndose en contacto con su representante de Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd. Él/Ella se apresurará a responder a cualquier pregunta y a resolver cualquier problema que pudiera tener.    

También puede escribirnos a:

Credit Suisse Asset Management (Switzerland) Ltd.
COO Office
Kalandergasse 4
8070 Zurich
Switzerland
Fax: +41 44 333 22 50

Nos esforzamos constantemente por resolver cualquier problema que usted plantee. No obstante, si no está satisfecho/a con nuestra respuesta final, puede remitir su caso a la Finanzombudsstelle Schweiz (Oficina del Defensor del Pueblo de Suiza en asuntos financieros).

Finanzombudsstelle Schweiz (FINOS)

Talstrasse 20
CH-8001 Zürich
Switzerland

Principios remunerativos de Credit Suisse Fund Management S.A. («CSFM»)

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Luxemburgo de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva, y de conformidad con los artículos 28 y 29 de la normativa 10-4 de la CSSF, por la que se implementa la Directiva 2009/65/CE, la circular 18/698 de la CSSF, la Ley de Luxemburgo de 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos, el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE y sus modificaciones, y las directrices sobre las políticas remunerativas adecuadas con arreglo a la DGFIA, CSFM aplica los principios y políticas remunerativos de Credit Suisse Group AG (en adelante «el Grupo»). Además, CSFM ha elaborado un Anexo a la Política remunerativa del Grupo para definir los estándares de remuneración en CSFM. 

Los objetivos clave rectores en materia de remuneraciones de CSFM recogidos en la Política remunerativa del Grupo son:

  • la gestión sana y eficaz del riesgo sin promover las actividades que implican asumir riesgos;  
  • un alto nivel ético y de conducta mediante un sistema de penalizaciones y recompensas;
  • el trabajo en equipo y la colaboración dentro del Grupo;
  • el reparto equilibrado de los beneficios entre los accionistas y los empleados a largo plazo;
  • la creación de valor sostenible para los accionistas del Grupo;
  • una cultura del rendimiento basada en el mérito que promueva y premie la excelencia;
  • la captación y retención de empleados motivados para lograr resultados con integridad y equidad;
  • la remuneración variable proporcional que está vinculada al cargo y fomenta conductas y acciones adecuadas.  

El Grupo dispone de un Comité de Remuneración responsable de supervisar las políticas y prácticas de remuneración, acudir a asesores de remuneración externos independientes, recomendar que se introduzcan cambios en la Política remunerativa o en los planes generales de la Junta Directiva y aprobar la remuneración del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva, entre otros.  

Además, CSFM ha definido un grupo de empleados que considera «vinculados al riesgo» (p. ej. los directivos con funciones de supervisión como gestión del riesgo, cumplimiento normativo, auditoría interna). 

Los criterios de remuneración pueden comprender algunos o todos los que se indican a continuación:

  • componente fijo (p. ej. el salario anual);
  • componente variable (p. ej. un plus de rendimiento);
  • plan de pensiones complementario;
  • otros beneficios adicionales.

Sus oportunidades con Asset Management.

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