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Credit Suisse Asset Management

Información obligatoria legalmente

Los mercados financieros están estrechamente regulados para garantizar su funcionamiento eficiente y eficaz. Los Gobiernos y las autoridades reguladoras de todo el mundo han promulgado reformas para ayudar a crear un sistema financiero más robusto.

Información para accionistas

Credit Suisse Asset Management se asegura de que las empresas en las que invertimos siguen buenas prácticas de gobierno corporativo, comprometiéndose para ello con las empresas y ejerciendo los derechos de voto.

Más información:

Divulgación reglamentaria relativa a la inversión sostenible de Credit Suisse Fund Management S.A. (en lo sucesivo denominado «CSFM»)

Los detalles sobre la Política de inversión sostenible y las Metodologías y normas reguladoras de CSAM pueden encontrarse aquí.

Transparencia de las políticas sobre riesgos de sostenibilidad

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros («SFDR»), artículo 3, los participantes en mercados financieros deberán publicar en sus sitios web la información sobre sus políticas para la integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión.

El riesgo de sostenibilidad se define como un acontecimiento o circunstancia que afecten al medio ambiente, los asuntos sociales o la gobernanza y que, de producirse, podrían tener un impacto negativo sustancial en el valor de las inversiones. La relevancia de los riesgos de sostenibilidad se determina por la probabilidad, la magnitud y el horizonte temporal de la materialización del riesgo. Los riesgos de sostenibilidad pueden entenderse como una subcategoría de los tipos de riesgo tradicionales (por ejemplo, el riesgo de crédito, de mercado, de liquidez, operativo y de estrategia) y se identifican y gestionan dentro del contexto de los procesos de gestión de riesgos. Dado que los riesgos de sostenibilidad difieren entre clases de activos y estilos inversores, su definición se realiza en el nivel de cartera.

Además de los procesos de gestión de riesgos, Credit Suisse Asset Management ha establecido una Política de inversión sostenible que especifica, para aquellos fondos de inversión que siguen una estrategia de inversión sostenible, cómo integrar los factores ESG en el proceso de inversión con el fin de identificar oportunidades relacionadas con la sostenibilidad y reducir aún más los riesgos asociados a ella.

No se consideran los impactos adversos que las decisiones de inversión tienen sobre los factores de sostenibilidad a nivel de entidad jurídica, en el sentido contemplado en el artículo 4 del Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) de la Unión Europea (UE) 2019/2088.

Credit Suisse Fund Management S.A. (CSFM) no considera las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad («PIA») a nivel de entidad en el sentido del Artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

CSFM ha externalizado la gestión de carteras para sus fondos de inversión en el grupo UBS. Los gestores de carteras toman decisiones de inversión en el marco de los acuerdos contractuales.

Por tanto, CSFM no considera las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad («PIA») a nivel de entidad en el sentido del Artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. No obstante, nos gestores de carteras designados pueden tener en cuenta las PIA para determinados fondos de inversión, tal como se especifique en la documentación aplicable del producto.

La intención de CSFM es mantener este posicionamiento en revisión con la posibilidad de replanteárselo en el contexto de la migración con UBS.  

Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad

De conformidad con el artículo 5 del SFDR, los participantes de mercados financieros deberán incluir en sus políticas de remuneración la información sobre el modo en que dichas políticas son coherentes con la integración de los riesgos de sostenibilidad y publicar dicha información en sus sitios web.

Credit Suisse cuenta con una política de compensación a nivel de todo el Grupo de conformidad con los requisitos del SFDR, que también se aplica a CSFM.

Revisión de la información divulgada

El artículo 12 del SFDR exige a los participantes en mercados financieros que garanticen que cualquier información publicada conforme a los artículos 3, 5 o 10 se mantenga actualizada. En el caso de que un participante en mercados financieros modificara dicha información, se deberá publicar en el mismo sitio web una explicación clara de dicha modificación.
 

La tabla siguiente explica las modificaciones a la divulgación en relación con los artículos 3 y 5 del SFDR. La información relativa al art. 10 está disponible en Credit Suisse Fundsearch.

Tabla de revisiones

Fecha Artículo
Explicación de las modificaciones
23.02.2023 Todas Especificación acerca de que las divulgaciones se aplican a CSFM.
01.01.2023 4 No se tienen en cuenta las incidencias adversas de conformidad con el artículo 4 del SFDR.
10.03.2021
Todas Divulgaciones de acuerdo con los requisitos de Nivel 1 del SFDR.

Resumen de los derechos de los inversores para fondos domiciliados en el EEE

Esta declaración es un resumen de los derechos de los inversores redactado según el Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la facilitación de distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y los Reglamentos rectificativos (UE) n.º 345/2013, (UE) n.º 1 346/2013 y (UE) n.º 1 1286/2014 (el «Reglamento»). Uno de los objetivos del Reglamento es garantizar que los inversores reciban un resumen de sus derechos derivados de su inversión en un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios, según lo estipulado en la Directiva 2009/65/EC o, bajo determinadas circunstancias, en un fondo de inversión alternativo según lo estipulado en la Directiva 2011/61/UE (en lo sucesivo denominado el «Fondo» o conjuntamente los «Fondos»). 

Este resumen no tiene por objeto proporcionar una lista exhaustiva de los derechos que los inversores pudieran tener. También puede obtenerse más información en el folleto, el documento de oferta u otro documento de información reglamentaria precontractual del Fondo, así como contactando con la sociedad gestora o la gestora de fondos de inversión alternativos («AIFM»), respectivamente.

Gestión de los conflictos de interés de Credit Suisse Fund Management S.A. («CSFM»)

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Luxemburgo de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva, y de conformidad con el capítulo III de la normativa 10-4 de la CSSF, por la que se implementa la Directiva 2009/65/CE, la circular 18/698 de la CSSF, la Ley de Luxemburgo de 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos y el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE y sus modificaciones, CSFM está obligado legalmente a establecer, aplicar y mantener una política de gestión de conflictos de interés efectiva.

  • El objetivo de la política de CSFM en el desarrollo de sus actividades es identificar, gestionar y, en caso necesario, evitar cualquier acción u operación que pueda plantear un conflicto de intereses entre: 
  • CSFM, incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona vinculada directa o indirectamente a CSFM mediante una relación de control, y los fondos gestionados por CSFM o los inversores de esos fondos; o
  • un fondo o los inversores de ese fondo y otro fondo o los inversores de ese otro fondo; o
  • un fondo o los inversores de ese fondo y otro cliente de CSFM; o
  • dos clientes de CSFM.

CSFM procura gestionar cualquier conflicto respetando los criterios más estrictos de integridad y trato justo. Con este fin ha implementado procedimientos que garantizarán que las actividades de negocio que puedan plantear un conflicto de intereses se lleven a cabo manteniendo un nivel de adecuado de independencia y que los conflictos se resuelvan de manera justa. 

En el caso poco probable de que un conflicto de intereses no pueda ser gestionado por CSFM, dicho conflicto no neutralizado, así como las decisiones adoptadas, se divulgarán de forma apropiada.

Declaraciones sobre los principios de ejecución óptima de Credit Suisse Fund Management S.A. («CSFM»)

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Luxemburgo de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva, y de conformidad con el artículo 28 y 29 de la normativa 10-4 de la CSSF, por la que se traspone la Directiva 2009/65/CE, la circular 18/698 de la CSSF, la Ley de Luxemburgo de 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos y el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE y sus modificaciones, CSFM está obligado a defender los intereses de los OICVM y de los fondos de inversión alternativos («fondos») que gestiona al ejecutar decisiones o transmitir órdenes de negociación a otras entidades en nombre de los fondos gestionados en el contexto de la gestión de sus carteras. 

En general, CSFM delega la función de gestionar carteras, incluida la transmisión y ejecución de órdenes en nombre de los fondos que gestiona, en terceros sometidos a supervisión reglamentaria en un Estado miembro de la UE o, en caso de estar domiciliados en un Estado no miembro de la UE, sometidos a una supervisión reglamentaria que se considere equivalente a la supervisión de los Estados miembros. 

CSFM garantiza que los terceros en los que se han delegado estas actividades están sujetos a las normas de ejecución óptima y han implementado políticas y procedimientos en esta materia, incluida la Política de mejor ejecución. En particular, los terceros deberán adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado para el fondo, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y la liquidación, el volumen y la naturaleza de la orden, o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. 

En este contexto son pertinentes los siguientes criterios:

  • los objetivos, la política de inversión y los riesgos específicos para los fondos en cuyo nombre se transmite la orden;
  • las características de la orden;
  • las características del instrumento financiero objeto de dicha orden;
  • las características de los centros de ejecución a los que puede dirigirse la orden.

Los terceros comprobarán periódicamente la eficacia de sus acuerdos y de su política para la ejecución de las órdenes en nombre de los fondos. Los terceros deberán ser capaces de demostrar que han ejecutado y transmitido las órdenes en nombre de CSFM conforme a su Política de ejecución óptima. CSFM ha celebrado acuerdos contractuales con terceros que deberán garantizar la aplicación de los principios de ejecución óptima, así como permitir a CSFM realizar las comprobaciones debidas y controles pertinentes a dichos terceros. En este contexto, CSFM ha establecido e implementado políticas y procedimientos diseñados específicamente para asegurarse de reducir adecuadamente cualquier riesgo de incumplimiento.

Los principios mencionados anteriormente no se aplicarán cuando no se pueda seleccionar otro centro de ejecución.

Principios remunerativos de Credit Suisse Fund Management S.A. («CSFM»)

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Luxemburgo de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva, y de conformidad con los artículos 28 y 29 de la normativa 10-4 de la CSSF, por la que se implementa la Directiva 2009/65/CE, la circular 18/698 de la CSSF, la Ley de Luxemburgo de 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos, el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE y sus modificaciones, y las directrices sobre las políticas remunerativas adecuadas con arreglo a la DGFIA, CSFM aplica los principios y políticas remunerativos de UBS AG (en adelante «el Grupo»). Además, CSFM ha elaborado un Anexo a la Política remunerativa del Grupo para definir los estándares de remuneración en CSFM. 

Los objetivos clave rectores en materia de remuneraciones de CSFM recogidos en la Política remunerativa del Grupo son:

  • la gestión sana y eficaz del riesgo sin promover las actividades que implican asumir riesgos;  
  • un alto nivel ético y de conducta mediante un sistema de penalizaciones y recompensas;
  • el trabajo en equipo y la colaboración dentro del Grupo;
  • el reparto equilibrado de los beneficios entre los accionistas y los empleados a largo plazo;
  • la creación de valor sostenible para los accionistas del Grupo;
  • una cultura del rendimiento basada en el mérito que promueva y premie la excelencia;
  • la captación y retención de empleados motivados para lograr resultados con integridad y equidad;
  • la remuneración variable proporcional que está vinculada al cargo y fomenta conductas y acciones adecuadas.  

El Grupo dispone de un Comité de Remuneración responsable de supervisar las políticas y prácticas de remuneración, acudir a asesores de remuneración externos independientes, recomendar que se introduzcan cambios en la Política remunerativa o en los planes generales de la Junta Directiva y aprobar la remuneración del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva, entre otros.  

Además, CSFM ha definido un grupo de empleados que considera «vinculados al riesgo» (p. ej. los directivos con funciones de supervisión como gestión del riesgo, cumplimiento normativo, auditoría interna). 

Los criterios de remuneración pueden comprender algunos o todos los que se indican a continuación:

  • componente fijo (p. ej. el salario anual);
  • componente variable (p. ej. un plus de rendimiento);
  • plan de pensiones complementario;
  • otros beneficios adicionales.